CONVALIDACIONES LOGSE-LOE
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
Módulos
profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990
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Módulos profesionales del
Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Administración y Finanzas. Implantado en el curso 13-14
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Administración pública.
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0647. Gestión de la documentación
jurídica y empresarial.
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Aplicaciones informáticas y operaciones
de teclado.
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0649. Ofimática y proceso de la
información.
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Recursos humanos.
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0652. Gestión de recursos humanos.
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Productos y servicios financieros y de
seguros.
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0653. Gestión financiera.
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Contabilidad y fiscalidad.
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0654. Contabilidad y fiscalidad.
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Gestión del aprovisionamiento.
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0655. Gestión logística y comercial.
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Proyecto empresarial.
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0656. Simulación empresarial.
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Formación en centro de trabajo del título
de Administración y Finanzas.
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0559. Formación en centros de trabajo.
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Quienes hubieran superado el
módulo profesional de Formación y orientación laboral
o el módulo profesional de Empresa e iniciativa
emprendedora en cualquiera de los ciclos
formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos
módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma
ley.
Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de
competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo
profesional de Formación y
orientación laboral siempre
que:
1.
Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
2. Estén en posesión de
la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones
de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá
determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de
trabajo
por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una
experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en
dicho artículo.
Aparte de otras convalidaciones puntuales de algunos módulos con otros de ciclos formativos de grado superior (dentro de la misma familia; "Administración y Gestión"), las más significativas son las que se producen con el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
En el ciclo anterior se convalidan todos los módulos de primer curso, por lo que sólo superando el segundo curso, se obtiene el título mencionado.
Legislación: aquí
CONVALIDACIONES CON OTROS CICLOS FORMATIVOS
Aparte de otras convalidaciones puntuales de algunos módulos con otros de ciclos formativos de grado superior (dentro de la misma familia; "Administración y Gestión"), las más significativas son las que se producen con el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
En el ciclo anterior se convalidan todos los módulos de primer curso, por lo que sólo superando el segundo curso, se obtiene el título mencionado.
Legislación: aquí