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CONVALIDACIONES LOE-LOGSE. CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS



CONVALIDACIONES LOGSE-LOE

Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006

Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990
Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Administración y Finanzas. Implantado en el curso 13-14
Administración pública.
0647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial.
Aplicaciones informáticas y operaciones de teclado.
0649. Ofimática y proceso de la información.
Recursos humanos.
0652. Gestión de recursos humanos.
Productos y servicios financieros y de seguros.
0653. Gestión financiera.
Contabilidad y fiscalidad.
0654. Contabilidad y fiscalidad.
Gestión del aprovisionamiento.
0655. Gestión logística y comercial.
Proyecto empresarial.
0656. Simulación empresarial.
Formación en centro de trabajo del título de Administración y Finanzas.
0559. Formación en centros de trabajo.

Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
1.      Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
2.      Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

CONVALIDACIONES CON OTROS CICLOS FORMATIVOS

Aparte de otras convalidaciones puntuales de algunos módulos con otros de ciclos formativos de grado superior (dentro de la misma familia; "Administración y Gestión"), las más significativas son las que se producen con el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

En el ciclo anterior se convalidan todos los módulos de primer curso, por lo que sólo superando el segundo curso, se obtiene el título mencionado.

Legislación: aquí